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Calendario de obligaciones tributarias en 2017

Como NOVEDADES SIGNIFICATIVAS para el año 2017 encontramos las siguientes:

  • El 5 de abril de 2017 se inicia el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016. Desaparece el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB, el cual se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas.
  • A partir del 1 de julio de 2017 se implanta un nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria , denominado Suministro Inmediato de Información (SII), consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación.
    • Este sistema será obligatorio para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (aquellas cuya facturación sea superior a 6.010.121,04 € en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el Registro de Devolución mensual del IVA (REDEME).
    • Quienes no estén obligados a acogerse al SII lo podrán hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opción en el modelo 036, durante el mes de junio de 2017 para el mismo 2017. La renuncia se realizará en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al inicio del año en que surta efecto. El período de declaración será mensual.
    • Aquellos que apliquen el SII están exonerados (para las declaraciones a partir de julio de 2017), de presentar el modelo 347 “Declaración de operaciones con terceras personas”, el 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones” y el 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.
  • Se amplía el plazo de presentación del modelo 290 “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (FATCA)”: desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo.
  • Se presentarán por primera vez en 2017 los siguientes modelos:
    • Modelo 217 “Gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación” (SOCIMI): dos meses desde el día del acuerdo de distribución de beneficios.
    • Modelo 231 “Declaración de información país por país”: doce meses siguientes a la finalización del período impositivo.
    • Modelo 289 “Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua”, a presentar por instituciones financieras desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo. Sustituye al modelo 299 que sólo para el 2016, se presentará exclusivamente para los residentes en Aruba y San Martín.
    • Modelo 364 "IVA. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado".
    • Modelo 365 "IVA. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado".
    • Modelo 589 “Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado”. Desde el 1 al 20 de abril.

Fuente: AEAT.