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Cómo recuperar la plusvalía municipal indebida

Si se ha vendido una propiedad en los últimos cuatro años por un precio igual o inferior al de compra ya se puede reclamar la plusvalía municipal pagada El Tribunal Constitucional ha confirmado lo que muchos propietarios consideraban una evidencia: «En ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial, o lo que es lo mismo, que el beneficio del ciudadano sea inexistente, virtual o ficticio».

Este fallo declara inconstitucionales y nulos determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en relación a la plusvalía, pero únicamente en determinados supuestos, que son aquellos en los que se han producido situaciones en las que no ha existido un incremento de valor en la transmisión.

Esta sentencia sigue la misma línea de otra anterior del mismo Tribunal que se refería al territorio foral de Guipúzcoa, si bien esta sentencia ya es de aplicación al ámbito nacional.

    En La plusvalía el resultado siempre es a pagar

En la actual Ley de Haciendas Locales en su artículo 104 establece que este impuesto grava el incremento de valor que experimenten los inmuebles, que se pone de manifiesto a consecuencia de su transmisión. Sin embargo, a la hora de realizar el cálculo del impuesto, se tiene en cuenta el valor catastral del suelo y el número de años que hayamos tenido el bien y lo multiplica por un coeficiente, de forma que el resultado es siempre a pagar.

    Para reclamar y que me devuelvan la plusvalía hay que presentar una solicitud de rectificación y devolución en el ayuntamiento

Lo primero que hay que hacer es presentar una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento que recaudó la plusvalía, para lo que se necesitarán documentos que demuestren el pago del impuesto.

Si el ayuntamiento en cuestión se niega a devolver el importe puede interponer un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo correspondiente. Si ha agotado la vía administrativa puede reclamar la devolución por vía judicial acudiendo a los juzgados de lo contencioso-administrativo.

    Escrituras y cartas de pago

En materia de documentación, imprescindible para cualquier reclamación, son necesarias las escrituras de compra y de venta de la vivienda, las cartas de pago del impuesto de plusvalía que se reclama y, en algunos casos, los ayuntamientos pueden exigir un informe en el que se acredite que no ha habido incremento del valor del suelo.

Una de las dudas frecuentes es si se tiene derecho a hacer la reclamación en los casos en que el pago de la plusvalía se debe a una herencia o donación. Los expertos aseguran que «hay que tener en cuenta las mismas reglas que si se produce una compraventa, y tenemos que fijarnos en el valor que figura en la escritura de adquisición de la vivienda y en el valor que se ha dado en la de transmisión, puesto que estos valores serán los que determinen si podemos reclamar».

Si el consistorio se niega a la devolución hay que recurrir ante el Tribunal Administrativo

Es muy orientativa la herramienta que tiene en su web la tasadora Tinsa, para conocer si existen posibilidades de reclamación de la plusvalía municipal. Se introduce la ubicación del inmueble, el precio y la fecha de compra y, por otro lado, el precio y fecha de venta. La herramienta señala, de acuerdo con la base de datos de Tinsa, la más extensa del país desde el año 1985, si se puede acreditar técnicamente que el componente suelo del inmueble ha perdido valor entre el momento de la compra y de la venta.

Fuente: ABC