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¿Puedo facturar sin estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ( RETA)?

El alta de un trabajador como profesional autónomo consta de 2 fases :

  • Alta en Hacienda en el Censo de empresarios y profesionales.
  • Alta en Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.( RETA)

Sin embargo, un trabajador puede emitir facturas, si se registra en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda sin tener que darse de alta en la Seguridad Social en RETA :

  • Esto sólo es posible si se cumplen dos requisitos de manera simultánea:
    • 1.- No llegar al salario mínimo interprofesional y
      2.- Que la actividad por la que cobra sea ocasional.

El salario mínimo interprofesional es de 655,20 euros al mes para el año 2016. Si el trabajador no gana esa cantidad al mes y realiza la actividad de manera ocasional, puede emitir facturas sin darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Pero es muy importante tener en cuenta que si se hacen facturas todos los meses y siempre es la misma cantidad, aunque sea muy baja, se considera que se está llevando a cabo una actividad habitual y recurrente, por tanto estará obligado a estar dado de alta también en la Seguridad Social en RETA:

    ► Si no está dado de alta en RETA, la Seguridad Social le reclamará el pago de todas las cuotas pendientes desde que se empieza a ejercer la actividad, con un 20% de recargo más los intereses y sin la posibilidad de acogerse a ninguna bonificación.

El alta en el Censo de empresarios conlleva presentar los trimestres, los resúmenes anuales y liquidar el IVA y el IRPF. Aunque el profesional no se dé de alta en RETA y si en Hacienda, tiene esas obligaciones. No cumplirlas puede ser un problema, pues las sanciones son importantes.
¡Muy importante ¡!, Esto se puede hacer si los trabajos que se realizan no están considerados como un medio de vida; es decir, si no aportan ingresos con los que subsistir económicamente.