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Pérdida del derecho a disfrutar por la Exención de IAE, ¿Qué plazo hay para comunicarlo?

En general, los plazos para presentar el modelo 840 de declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), vendrán dados por:

  • Alta por inicio: Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.
  • Alta por dejar de disfrutar de exención: Durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.
  • Variación: Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
  • Baja por cese: Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese.
  • Baja por disfrutar de exención: Mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.

Como podemos comprobar, si durante el ejercicio en curso y llegado el mes de diciembre, vemos que superamos el límite exento para tributar por este Impuesto (1.000.000 de euros), habremos de notificarlo a la Administración tributaria, en el modelo 840 y en el mes de diciembre anterior al año en que resulte obligado pagar este impuestos. Por ejemplo, si durante el ejercicio 2016 nuestra sociedad mercantil, sociedad civil o entidad de las referidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, tienen un importe neto de cifra de negocios superior a 1.000.000 de euros, será en diciembre de 2017, cuando habremos de realizar esta comunicación. En diciembre de 2016, comunicaremos esta supresión de la exención cuando hayamos superado la cifra neta de negocios de 1.000.000 en el ejercicio 2015.